La Iglesia Anglicana Ortodoxa cree:
- La Biblia es la Palabra escrita de Dios. Las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento son divinamente inspiradas y contienen todo lo necesario para la salvación por medio de la fe en Jesucristo.
- Los sacramentos de la Iglesia son la Palabra de Dios en acción. Los sacramentos dominicales del Bautismo y la Santa Comunión fueron ordenados por nuestro Señor Jesucristo para todos los cristianos.
- La Palabra escrita y los santos sacramentos se unen y proclaman correctamente en las ediciones clásicas del Libro de Oración Común (ediciones 1662, 1928 – EE. UU., 1929 – Escocia y 1962 – Canadá).
- El Credo de los Apóstoles y el Credo Niceno deben enseñarse en la Iglesia y ser recibidos por los fieles.
- El matrimonio cristiano es un vínculo sagrado entre un hombre y una mujer.
- El ministerio ordenado de la Iglesia está reservado a los hombres piadosos.
¿Qué es el anglicanismo ortodoxo? Es la creencia en las Sagradas Escrituras, la confesión de los credos históricos y la práctica de los Santos Sacramentos, dirigida por quienes sucedieron a los Apóstoles, tanto en su fe como en su práctica. Es fácil ver que esta simple definición excede con creces la herencia cultural y litúrgica de la Iglesia de Inglaterra. De hecho, lo que se ha descrito es una iglesia episcopal en su forma de gobierno y ortodoxa en su fe.
Enlace de la Comunión Anglicana Ortodoxa: https://www.orthodoxanglican.net/
Creo en Dios Padre Todopoderoso,
Creador del cielo y de la tierra,
y en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor,
que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo,
nació de Santa María Virgen,
padeció bajo el poder de Poncio Pilato,
fue crucificado, muerto y sepultado,
descendió a los infiernos,
resucitó al tercer día de entre los muertos,
subió a los cielos
y está sentado a la derecha de Dios Padre Todopoderoso;
desde allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos.
Creo en el Espíritu Santo,
la santa iglesia católica,
la comunión de los santos,
el perdón de los pecados,
la resurrección de la carne
y la vida eterna.
Amén.
Creo en un solo Dios Padre Todopoderoso,
Creador del cielo y de la tierra,
Y de todas las cosas visibles e invisibles:
Y en un solo Señor Jesucristo, el Hijo unigénito de Dios,
Engendrado de su Padre antes de todos los siglos,
Dios de Dios, Luz de Luz,
Dios verdadero de Dios verdadero,
Engendrado, no creado,
Siendo de una misma sustancia con el Padre,
Por quien todas las cosas fueron hechas;
El cual por nosotros los hombres, y por nuestra salvación bajó del cielo,
Y por obra del Espíritu Santo se encarnó de Santa María la Virgen,
Y se hizo hombre,
Y por nosotros fue crucificado bajo el poder de Poncio Pilato.
Padeció y fue sepultado,
Y al tercer día resucitó según las Escrituras,
Y subió a los cielos,
Y está sentado a la diestra del Padre.
Y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a los vivos y a los muertos; Y
su reino no tendrá fin.
Creo en el Espíritu Santo,
Señor y dador de vida,
que procede del Padre y del Hijo,
que con el Padre y el Hijo juntamente recibe una misma adoración y gloria,
y que habló por los profetas.
Creo en la Iglesia, que es una, católica y apostólica.
Reconozco un solo bautismo para la remisión de los pecados.
Espero la resurrección de los muertos
y la vida del mundo futuro.
Amén.
Todo aquel que quiera salvarse, ante todo es necesario que mantenga la fe católica,
la cual, si no la mantiene íntegra e inmaculada, sin duda perecerá eternamente.
Y la fe católica es ésta: que adoramos a un solo Dios en Trinidad y a la Trinidad en Unidad, sin confundir las Personas ni dividir la Sustancia. Porque una es la Persona del Padre, otra la del Hijo y otra la del Espíritu Santo. Pero la divinidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo es una sola: la Gloria es igual, la Majestad es coeterna.
Tal como es el Padre, tal es el Hijo y tal es el Espíritu Santo. El Padre increado, el Hijo increado y el Espíritu Santo increado. El Padre incomprensible, el Hijo incomprensible y el Espíritu Santo incomprensible. El Padre eterno, el Hijo eterno y el Espíritu Santo eterno.
Y, sin embargo, no son tres eternos, sino un solo eterno.
Así como no hay tres incomprensibles ni tres increados, sino un solo increado y un solo incomprensible. Así también el Padre es Todopoderoso, el Hijo es Todopoderoso y el Espíritu Santo es Todopoderoso.
Y, sin embargo, no son tres Todopoderosos, sino un solo Todopoderoso. Así también el Padre es Dios, el Hijo es Dios y el Espíritu Santo es Dios. Y, sin embargo, no son tres Dioses, sino un solo Dios.
Así también el Padre es Señor, el Hijo es Señor y el Espíritu Santo es Señor. Y, sin embargo, no son tres Señores, sino un solo Señor. Porque, así como la verdad cristiana nos obliga a reconocer que cada Persona por sí misma es Dios y Señor, así también la religión católica nos prohíbe decir que hay tres Dioses o tres Señores.
El Padre no es hecho de nadie, ni creado ni engendrado.
El Hijo es del Padre solo: no hecho ni creado, sino engendrado. El Espíritu Santo es del Padre y del Hijo: ni hecho, ni creado ni engendrado, sino procedente. Así, pues, hay un solo Padre, no tres Padres; un solo Hijo, no tres Hijos; un solo Espíritu Santo, no tres Espíritus Santos. Y en esta Trinidad nadie es anterior ni posterior a otro; nadie es mayor ni menor que otro; sino que las tres Personas son coeternas juntas y coiguales. De modo que en todas las cosas, como se ha dicho, se debe adorar la Unidad en la Trinidad y la Trinidad en la Unidad.
Por tanto, el que quiera salvarse debe pensar así de la Trinidad. Además, es necesario para la salvación eterna que también crea correctamente en la Encarnación de nuestro Señor Jesucristo.
Porque la fe correcta es que creamos y confesemos que nuestro Señor Jesucristo, el Hijo de Dios, es Dios y Hombre; Dios, de la sustancia del Padre, engendrado antes de los mundos; y Hombre, de la sustancia de su Madre, nacido en el mundo; Dios perfecto y hombre perfecto: de alma racional y carne humana subsistente; igual al Padre en cuanto a su divinidad; e inferior al Padre en cuanto a su humanidad.
El cual, aunque es Dios y hombre, no es dos, sino un solo Cristo; Uno, no por conversión de la divinidad en carne, sino por la asunción de la humanidad en Dios; Uno en su totalidad, no por confusión de sustancia, sino por unidad de persona. Porque así como el alma racional y la carne son un solo hombre, así Dios y el hombre son un solo Cristo.
El cual padeció por nuestra salvación, descendió a los infiernos, resucitó al tercer día de entre los muertos,
ascendió a los cielos, está sentado a la diestra del Padre, Dios Todopoderoso; de donde vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos.
En su venida todos los hombres resucitarán con sus cuerpos y darán cuenta de sus propias obras.
Y los que hayan obrado bien irán a la vida eterna, y los que hayan obrado mal, al fuego eterno.
Esta es la fe católica, en la cual el que no crea fielmente, no puede salvarse.
Gloria al Padre, y al Hijo, y al Espíritu Santo. Como era en el principio, ahora y siempre, por los siglos de los siglos. Amén.
I. DE LA FE EN LA SANTÍSIMA TRINIDAD
No hay más que un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, partes ni pasiones; de infinito poder, sabiduría y bondad; Creador y Conservador de todas las cosas, tanto visibles como invisibles. Y en la unidad de esta Deidad hay tres Personas, de una misma sustancia, poder y eternidad: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.
II. DEL VERBO O HIJO DE DIOS, QUE SE HIZO VERDADERO HOMBRE
El Hijo, que es el Verbo del Padre, engendrado desde la eternidad del Padre, el mismo y eterno Dios, y de una misma sustancia con el Padre, tomó la naturaleza de hombre en el vientre de la bienaventurada Virgen, de su sustancia: de modo que dos Naturalezas enteras y perfectas, es decir, la Deidad y la Humanidad, se unieron en una Persona, para nunca ser divididas, de la cual es un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre; III. DEL DESCENSO DE CRISTO A LOS INFIERNOS Así como Cristo murió por nosotros y fue sepultado, así también debe creerse que descendió a los infiernos.
IV. DE LA RESURRECCIÓN DE CRISTO CRISTO verdaderamente resucitó de entre los muertos y tomó de nuevo su cuerpo, con carne, huesos y todas las cosas pertenecientes a la perfección de la naturaleza humana; con lo cual ascendió al cielo, y allí está sentado hasta que vuelva para juzgar a todos los hombres en el último día. V. DEL ESPÍRITU SANTO El Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, es de una misma sustancia, majestad y gloria con el Padre y el Hijo, Dios verdadero y eterno. VI. DE LA SUFICIENCIA DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS PARA LA SALVACIÓN La Sagrada Escritura contiene todas las cosas necesarias para la salvación, de modo que todo lo que no se lea en ella ni pueda probarse por ella no debe exigirse a ningún hombre que lo crea como un artículo de la fe o que se considere necesario para la salvación. En el nombre de la Sagrada Escritura entendemos aquellos Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento, de cuya autoridad nunca hubo duda alguna en la Iglesia. De los Nombres y Números de los Libros Canónicos Génesis Éxodo Levítico Números Deuteronomio Josué Jueces Rut El Primer Libro de Samuel El Segundo Libro de Samuel El Primer Libro de Reyes El Segundo Libro de Reyes El Primer Libro de Crónicas El Segundo Libro de Crónicas El Primer Libro de Esdras El Segundo Libro de Esdras El Libro de Ester El Libro de Job Los Salmos Los Proverbios Eclesiastés o Predicador Cántico o Cantares de Salomón Los Cuatro Profetas mayores
Los doce profetas menores
Y los otros libros (como dice Hieronim) la Iglesia los lee como ejemplo de vida e instrucción de costumbres; pero sin embargo no los aplica para establecer ninguna doctrina; tales son los siguientes:
El Tercer Libro de Esdras
El Cuarto Libro de Esdras
El Libro de Tobías
El Libro de Judit
El resto del Libro de Ester
El Libro de la Sabiduría
Jesús el hijo de Sirac
Baruc el profeta
El Cántico de los tres niños
La historia de Susana
De Bel y el Dragón
La Oración de Manasés
El Primer Libro de los Macabeos
El Segundo Libro de los Macabeos
Todos los libros del Nuevo Testamento, como son comúnmente recibidos, los recibimos y los consideramos canónicos.
VII. DEL ANTIGUO TESTAMENTO
El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo: porque tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento la vida eterna es ofrecida a la Humanidad por Cristo, quien es el único Mediador entre Dios y el Hombre, siendo a la vez Dios y Hombre. Por lo cual no se debe escuchar a quienes pretenden que los antiguos Padres sólo esperaban promesas transitorias. Aunque la ley dada por Dios por Moisés, en lo que respecta a ceremonias y ritos, no obliga a los hombres cristianos, ni sus preceptos civiles deben necesariamente ser recibidos en ninguna república; sin embargo, ningún hombre cristiano está libre de la obediencia a los mandamientos que se llaman morales.
VIII. DE LOS TRES CREDOS
Los Tres Credos, el Credo de Nicea, el Credo de Atanasio y el que comúnmente se llama Credo de los Apóstoles, deben ser completamente recibidos y creídos: porque pueden probarse con garantías muy seguras de la Sagrada Escritura.
IX. DEL PECADO ORIGINAL O DE NACIMIENTO
El pecado original no consiste en seguir a Adán (como los pelagianos hablan en vano), sino que es la falta y corrupción de la naturaleza de cada hombre, que naturalmente es engendrada de la descendencia de Adán; X. DEL LIBRE
ALBEDRÍO
La condición del hombre después de la caída de Adán es tal, que no puede volverse y prepararse, por su propia fuerza natural y buenas obras, a la fe, y a invocar a Dios: Por lo que no tenemos poder para hacer buenas obras agradables y aceptables a Dios, sin la gracia de Dios por Cristo que nos previene, para que podamos tener una buena voluntad, y trabajando con nosotros, cuando tenemos esa buena voluntad.
XI. DE LA JUSTIFICACIÓN DEL HOMBRE
Somos considerados justos ante Dios, solo por el mérito de nuestro Señor y Salvador Jesucristo por la Fe, y no por nuestras propias obras o merecimientos: Por lo que, que somos justificados solo por la Fe es una Doctrina muy saludable, y muy llena de consuelo, como se expresa más ampliamente en la Homilía de la Justificación.
XII. DE LAS BUENAS OBRAS
Aunque las Buenas Obras, que son los frutos de la Fe, y siguen después de la Justificación, no pueden quitar nuestros pecados, y soportar la severidad del Juicio de Dios; sin embargo, son agradables y aceptables a Dios en Cristo, y brotan necesariamente de una Fe verdadera y viva;
XIII. DE LAS OBRAS ANTES DE LA JUSTIFICACIÓN Las obras hechas antes de la gracia de Cristo y de la inspiración de su Espíritu no son agradables a Dios, pues no surgen de la fe
en Jesucristo, ni hacen a los hombres aptos para recibir la gracia, o (como dicen los autores de la Escuela) merecen la gracia de congruencia: más bien, porque no se hacen como Dios ha querido y mandado que se hagan, no dudamos que tienen la naturaleza del pecado.
XIV .... DE LAS OBRAS DE SUPEREROGACIÓN
VOLUNTARIAS Las obras que se hacen además de los mandamientos de Dios, que llaman obras de supererogación, no pueden enseñarse sin arrogancia e impiedad; porque por ellas los hombres declaran que no sólo dan a Dios lo que están obligados a hacer, sino que hacen más por él de lo que se les exige por deber obligatorio; mientras que Cristo dice claramente: Cuando hayáis hecho todo lo que se os ha mandado, decid: Siervos inútiles somos.
XV. DE CRISTO SOLO SIN PECADO
Cristo en la verdad de nuestra naturaleza fue hecho semejante a nosotros en todas las cosas, excepto el pecado, del cual estaba claramente vacío, tanto en su carne como en su espíritu. Vino para ser el Cordero sin mancha, que, por el sacrificio de sí mismo una vez hecho, quitaría los pecados del mundo, y el pecado, como dice San Juan, no estaba en él. Pero todos nosotros los demás, aunque bautizados y nacidos de nuevo en Cristo, todavía ofendemos en muchas cosas; y si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos, y la verdad no está en nosotros.
XVI. DEL PECADO DESPUÉS DEL BAUTISMO
No todo pecado mortal cometido voluntariamente después del Bautismo es pecado contra el Espíritu Santo e imperdonable. Por lo tanto, no se debe negar la concesión del arrepentimiento a quienes caen en pecado después del Bautismo. Después de haber recibido el Espíritu Santo, podemos apartarnos de la gracia dada y caer en pecado, y por la gracia de Dios podemos levantarnos de nuevo y enmendar nuestras vidas. Y por lo tanto, deben ser condenados los que dicen que ya no pueden pecar mientras vivan aquí, o niegan el lugar del perdón a los que verdaderamente se arrepienten.
XVII. DE LA PREDESTINACIÓN Y LA ELECCIÓN
La predestinacion a la vida es el propósito eterno de Dios, por el cual (antes de que se pusieran los cimientos del mundo) ha decretado constantemente por su consejo secreto para nosotros, liberar de la maldición y la condenación a los que ha elegido en Cristo de entre la humanidad, y llevarlos por Cristo a la salvación eterna, como vasos hechos para honra. Por tanto, los que están dotados de tan excelente beneficio de Dios, son llamados conforme al propósito de Dios por su Espíritu obrando a su debido tiempo; por la gracia obedecen el llamado; son justificados gratuitamente; son hechos hijos de Dios por adopción; son hechos a imagen de su Hijo unigénito Jesucristo; caminan religiosamente en las buenas obras, y al final, por la misericordia de Dios, alcanzan la felicidad eterna.
Como la consideración piadosa de la predestinación y nuestra elección en Cristo está llena de consuelo dulce, agradable e inefable para las personas piadosas y para los que sienten en sí mismos la obra del Espíritu de Cristo, mortificando las obras de la carne y sus miembros terrenales, y elevando su mente a las cosas altas y celestiales, no solo porque establece y confirma en gran manera su fe en la salvación eterna que se disfrutará por medio de Cristo, sino porque enciende fervientemente su amor hacia Dios, así también, para las personas curiosas y carnales, que carecen del Espíritu de Cristo, tener continuamente ante sus ojos la sentencia de la predestinación de Dios es una caída muy peligrosa, por la cual el diablo las empuja a la desesperación o a la miseria de una vida más inmunda, no menos peligrosa que la desesperación.
Además, debemos recibir las promesas de Dios de la manera que generalmente nos las presentan las Sagradas Escrituras, y en nuestras acciones debemos seguir la Voluntad de Dios que nos ha sido expresamente declarada en la Palabra de Dios.
XVIII. DE LA OBTENCIÓN DE LA SALVACIÓN ETERNA SÓLO POR EL NOMBRE DE CRISTO
También deben ser malditos los que se atreven a decir que todo hombre será salvo por la Ley o Secta que profesa, de modo que sea diligente en organizar su vida de acuerdo con esa Ley y la luz de la Naturaleza. Porque las Sagradas Escrituras nos presentan únicamente el Nombre de Jesucristo, por el cual los hombres deben ser salvos.
XIX. DE LA IGLESIA
La Iglesia visible de Cristo es una congregación de hombres fieles, en la que se predica la Palabra pura de Dios y se administran debidamente los Sacramentos según la ordenanza de Cristo en todas aquellas cosas que por necesidad son requeridas para ello.
Así como la Iglesia de Jerusalén, Alejandría y Antioquía han errado, así también la Iglesia de Roma ha errado, no sólo en su forma de vida y de ceremonias, sino también en materia de fe.
XX. DE LA AUTORIDAD DE LA IGLESIA
La Iglesia tiene poder para decretar ritos o ceremonias, y autoridad en las controversias de fe; y, sin embargo, no es lícito para la Iglesia ordenar nada que sea contrario a la Palabra escrita de Dios, ni puede exponer un pasaje de la Escritura de tal manera que sea repugnante a otro. Por lo cual, aunque la Iglesia sea testigo y guardiana de la Sagrada Escritura, sin embargo, así como no debe decretar nada en contra de ella, así tampoco debe imponer nada que se crea como necesario para la salvación.
XXI. DE LA AUTORIDAD DE LOS CONCILIOS GENERALES
Los Concilios GENERALES no pueden reunirse sin el mandato y la voluntad de los Príncipes. Y cuando se reúnen (por cuanto son una asamblea de hombres, en la que no todos están gobernados por el Espíritu y la Palabra de Dios), pueden errar, y a veces han errado, incluso en cosas que pertenecen a Dios. Por lo cual las cosas ordenadas por ellos como necesarias para la salvación no tienen fuerza ni autoridad, a menos que se declare que han sido tomadas de la Sagrada Escritura.
XXII. DEL PURGATORIO
La doctrina romana concerniente al purgatorio, los indultos, el culto y la adoración, así como de las imágenes y las reliquias, y también la invocación de los santos, es una cosa vanamente inventada y no fundada en ninguna garantía de la Escritura, sino más bien repugnante a la Palabra de Dios.
XXIII. DEL MINISTERIO EN LA CONGREGACIÓN
No es lícito que ningún hombre asuma el oficio de predicar públicamente o administrar los sacramentos en la Congregación, antes de ser legítimamente llamado y enviado a ejecutarlo.
Y debemos juzgar legítimamente llamados y enviados a aquellos que sean elegidos y llamados a esta obra por hombres que tienen autoridad pública dada a ellos en la Congregación, para llamar y enviar ministros a la viña del Señor.
XXIV. XXV. DE HABLAR EN LA CONGREGACIÓN EN UNA LENGUA QUE EL PUEBLO ENTIENDE Es una cosa claramente repugnante a la Palabra de
Dios y a la costumbre de la Iglesia Primitiva, tener oración pública en la Iglesia o administrar los Sacramentos en una lengua que el pueblo no entiende.
Los sacramentos ordenados por Cristo no son sólo insignias o señales de la profesión cristiana, sino más bien testigos seguros y signos eficaces de la gracia y de la buena voluntad de Dios hacia nosotros, por los cuales Él obra invisiblemente en nosotros y no sólo vivifica, sino que también fortalece y confirma nuestra fe en Él.
Hay dos sacramentos ordenados por Cristo nuestro Señor en el Evangelio, es decir, el Bautismo y la Cena del Señor.
Esos cinco sacramentos comúnmente llamados, es decir, la Confirmación, la Penitencia, el Orden, el Matrimonio y la Extremaunción, no deben contarse como sacramentos del Evangelio, ya que provienen en parte del seguimiento corrupto de los Apóstoles, en parte son estados de vida permitidos en las Escrituras; pero, sin embargo, no tienen la misma naturaleza de sacramentos que el Bautismo y la Cena del Señor, porque no tienen ningún signo visible o ceremonia ordenada por Dios.
Los sacramentos no fueron ordenados por Cristo para ser contemplados o llevados en brazos, sino para que los usemos debidamente. Y sólo en aquellos que los reciben dignamente tienen un efecto u operación saludable; pero los que los reciben indignamente se compran la condenación, como dice San Pablo.
XXVI. DE LA INDIGNIDAD DE LOS MINISTROS, QUE NO IMPIDE EL EFECTO DEL SACRAMENTO
Aunque en la Iglesia visible el mal siempre se mezcla con el bien, y a veces el mal tiene autoridad principal en la administración de la Palabra y los Sacramentos, sin embargo, puesto que no lo hacen en su propio nombre, sino en el de Cristo, y ministran por su comisión y autoridad, podemos usar su ministerio, tanto al escuchar la Palabra de Dios como al recibir los Sacramentos. Ni el efecto de la ordenanza de Cristo se elimina por su maldad, ni la gracia de los dones de Dios se disminuye en aquellos que por fe y correctamente reciben los Sacramentos que se les administran; XXVII. DEL BAUTISMO El bautismo no es sólo un signo de profesión y una marca de diferencia, por el cual los hombres cristianos se distinguen
de los demás que no están bautizados, sino también un signo de regeneración o nuevo nacimiento, por el cual, como por un instrumento, los que reciben el bautismo correctamente son injertados en la Iglesia;
las
promesas de perdón de pecados y de nuestra adopción como hijos de Dios por el Espíritu Santo son visiblemente firmadas y selladas; la fe es confirmada y la gracia aumentada por virtud de la oración a Dios. El bautismo de los niños pequeños debe ser retenido en la Iglesia, en cualquier manera, como lo más conforme a la institución de Cristo.
XXVIII. DE LA CENA DEL SEÑOR
La Cena del Señor no es solamente una señal del amor que los cristianos deben tener entre sí, sino que es más bien un Sacramento de nuestra Redención por la muerte de Cristo: de tal manera que para quienes lo reciben con justicia, dignidad y fe, el Pan que partimos es una participación del Cuerpo de Cristo; y asimismo la Copa de Bendición es una participación de la Sangre de Cristo.
La transubstanciación (o el cambio de la sustancia del Pan y el Vino) en la Cena del Señor, no puede ser probada por las Sagradas Escrituras; sino que es repugnante a las claras palabras de la Escritura, derriba la naturaleza de un Sacramento y ha dado ocasión a muchas supersticiones.
El Cuerpo de Cristo es dado, tomado y comido, en la Cena, solamente de una manera celestial y espiritual. Y el medio por el cual el Cuerpo de Cristo es recibido y comido en la Cena es la Fe.
XXIX. DE LOS MALOS QUE NO COMEN EL CUERPO DE CRISTO EN EL USO DE LA CENA DEL SEÑOR Los malvados, y los que están faltos de una fe viva, aunque
carnalmente y visiblemente aprietan con sus dientes (como dice San Agustín) el Sacramento del Cuerpo y la Sangre de Cristo, sin embargo de ninguna manera son partícipes de Cristo: antes bien, para su condenación, comen y beben el signo o Sacramento de algo tan grande.
XXX. DE AMBAS ESPECIES La Copa del Señor no debe ser negada a los laicos: porque ambas partes del Sacramento del Señor, por ordenanza y mandamiento de Cristo, deben ser ministradas a todos los hombres cristianos por igual.
XXXI. XXXII. DEL MATRIMONIO DE LOS SACERDOTES A los obispos, sacerdotes y diáconos no se les manda por la ley de Dios ni hacer voto de soltería ni abstenerse de casarse; por lo cual les es lícito, como a todos los demás cristianos, casarse a su discreción, según juzguen que conviene más a la piedad.
XXXIII. DE LA ÚNICA OBLACIÓN DE CRISTO, CONSUMADA EN LA CRUZ La ofrenda de Cristo, hecha una vez, es aquella redención, propiciación y satisfacción perfectas por todos los pecados del mundo entero, tanto originales como actuales; y no hay otra satisfacción por el pecado, sino ésta sola. Por lo cual los sacrificios de las Misas, en las que comúnmente se decía que el sacerdote ofrecía a Cristo por los vivos y los muertos, para obtener remisión de la pena o de la culpa, eran fábulas blasfemas y engaños peligrosos.
DE LOS EXCOMULGADOS, CÓMO SE DEBEN EVITAR Aquella persona que por abierta denuncia de la Iglesia es justamente separada de la unidad de la Iglesia y excomulgada, debe ser tomada por toda la multitud de los fieles como pagano y publicano, hasta que sea reconciliada abiertamente por la penitencia y recibida en la Iglesia por un Juez que tenga autoridad para ello.
XXXIV. DE LAS TRADICIONES DE LA IGLESIA
No es necesario que las tradiciones y ceremonias sean en todos los lugares una y absolutamente iguales, pues en todos los tiempos han sido diversas y pueden cambiarse según la diversidad de países, tiempos y costumbres de los hombres, de modo que nada se ordene contra la Palabra de Dios. Cualquiera que, mediante su propio juicio, voluntaria e intencionadamente, quebrante abiertamente las tradiciones y ceremonias de la Iglesia, que no sean contrarias a la Palabra de Dios, y sean ordenadas y aprobadas por la autoridad común, debe ser reprendido abiertamente (para que otros teman hacer lo mismo), como quien ofende contra el orden común de la Iglesia, daña la autoridad del Magistrado y hiere las conciencias de los hermanos débiles.
Toda Iglesia particular o nacional tiene autoridad para ordenar, cambiar y abolir ceremonias o ritos de la Iglesia ordenados únicamente por la autoridad del hombre, de modo que todo se haga para edificación.
XXXV. DE LAS HOMILÍAS
El segundo Libro de Homilías, cuyos diversos títulos hemos reunido bajo este Artículo, contiene una Doctrina piadosa y saludable, y necesaria para estos tiempos, como lo hace el Libro de Homilías anterior, que se expuso en el tiempo de Eduardo VI; y por lo tanto, juzgamos que deben ser leídos en las Iglesias por los Ministros, diligente y claramente, para que puedan ser entendidos por el pueblo. De los Nombres de las Homilías
1.Del Uso Correcto de la Iglesia.
2. Contra el Peligro de Idolatría.
3. De la Reparación y Mantenimiento de la Limpieza de las Iglesias.
4. De las Buenas Obras: primeramente el Ayuno.
5. Contra la Glotonería y la Embriaguez.
6. Contra el exceso de vestimenta.
7. De la oración.
8. Del lugar y tiempo de la oración.
9. Que las oraciones comunes y los sacramentos deben ser administrados en una lengua conocida.
10. De la reverendo estima de la Palabra de Dios.
11. De la limosna.
12. De la Natividad de Cristo.
13. De la Pasión de Cristo.
14. De la Resurrección de Cristo.
15. De la recepción digna del Sacramento del Cuerpo y la Sangre de Cristo.
16. De los Dones del Espíritu Santo.
17. Para los días de Rogativas.
18. Del estado de matrimonio.
19. Del arrepentimiento.
20. Contra la ociosidad.
21. Contra la rebelión.
XXXVI. DE LA CONSAGRACIÓN DE OBISPOS Y MINISTROS
El Libro de la Consagración de Arzobispos y Obispos, y Ordenación de Sacerdotes y Diáconos, recientemente publicado en la época de Eduardo VI, y confirmado al mismo tiempo por autoridad del Parlamento, contiene todas las cosas necesarias para tal Consagración y Ordenación; no tiene nada que en sí mismo sea supersticioso e impío. Y por lo tanto, quienes sean consagrados u ordenados según los Ritos de ese Libro, desde el segundo año del antenombrado Rey Eduardo hasta este momento, o en lo sucesivo serán consagrados u ordenados según los mismos Ritos; decretamos que todos ellos sean consagrados y ordenados correcta, ordenada y legalmente.
XXXVII. DE LOS MAGISTRADOS CIVILES
La Majestad del Rey tiene el poder supremo en este Reino de Inglaterra y otros de sus Dominios, a quien le corresponde el gobierno supremo de todos los Estados de este Reino, ya sean eclesiásticos o civiles, en todas las causas, y no está, ni debe estar, sujeto a ninguna jurisdicción extranjera.
Cuando atribuimos a la Majestad del Rey el gobierno supremo, títulos por los cuales entendemos que se ofenden las mentes de algunas personas calumniosas, no damos a nuestros Príncipes el ministerio de la Palabra de Dios ni de los Sacramentos, cosa que los mandatos recientemente establecidos por Isabel nuestra Reina atestiguan con toda claridad; sino solo esa prerrogativa, que vemos que ha sido dada siempre a todos los
Príncipes piadosos en las Sagradas Escrituras por Dios mismo; es decir, que deben gobernar todos los estados y grados confiados a su cargo por Dios, ya sean eclesiásticos o temporales, y reprimir con la espada civil a los obstinados y malhechores.
El Obispo de Roma no tiene jurisdicción en este Reino de Inglaterra.
Las leyes del Reino pueden castigar a los hombres cristianos con la muerte, por delitos atroces y graves.
Es lícito para los hombres cristianos, por orden del Magistrado, llevar armas y servir en las guerras.
XXXVIII. DE LOS BIENES DE LOS HOMBRES CRISTIANOS, QUE NO SON COMUNES
Las riquezas y los bienes de los cristianos no son comunes, en lo que respecta al derecho, título y posesión de los mismos, como se jactan falsamente ciertos anabaptistas. No obstante, cada hombre debe, de las cosas que posee, dar limosna liberalmente a los pobres, según su capacidad.
XXXIX. DEL JURAMENTO DEL CRISTIANO
Así como confesamos que el juramento vano y temerario está prohibido a los hombres cristianos por nuestro Señor Jesucristo y Santiago su apóstol, así juzgamos que la religión cristiana no prohíbe, sino que un hombre pueda jurar cuando el magistrado lo requiere, en causa de fe y
Adoptado por la Cámara de Obispos Chicago, 1886
Nosotros, Obispos de la Iglesia Protestante Episcopal en los Estados Unidos de América, en Consejo reunido como Obispos en la Iglesia de Dios, por la presente declaramos solemnemente a todos a quienes pueda interesar, y especialmente a nuestros hermanos cristianos de las diferentes Comuniones en esta tierra, quienes, en sus varias esferas, han luchado por la religión de Cristo:
1. Nuestro sincero deseo de que la oración del Salvador, "Que todos seamos uno", pueda, en su sentido más profundo y verdadero, ser prontamente cumplida;
2. Que creemos que todos los que han sido debidamente bautizados con agua, en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, son miembros de la Santa Iglesia Católica.
3. Que en todas las cosas de orden humano o elección humana, relacionadas con modos de adoración y disciplina, o con costumbres tradicionales, esta Iglesia está lista en el espíritu de amor y humildad a renunciar a todas sus propias preferencias;
4. Que esta Iglesia no busca absorber otras comuniones, sino más bien, cooperando con ellas sobre la base de una fe y un orden comunes, para rechazar el cisma, sanar las heridas del Cuerpo de Cristo y promover la caridad que es la principal de las gracias cristianas y la manifestación visible de Cristo al mundo.
Pero además, por la presente afirmamos que la unidad cristiana… puede ser restaurada sólo mediante el retorno de todas las comuniones cristianas a los principios de unidad ejemplificados por la Iglesia Católica indivisa durante las primeras épocas de su existencia; principios que creemos que son el depósito sustancial de la fe y el orden cristianos encomendados por Cristo y sus Apóstoles a la Iglesia hasta el fin del mundo, y por lo tanto incapaces de compromiso o rendición por parte de aquellos que han sido ordenados para ser sus administradores y administradores para el beneficio común e igual de todos los hombres.
Como partes inherentes de este depósito sagrado, y por lo tanto esenciales para la restauración de la unidad entre las ramas divididas de la cristiandad, consideramos lo siguiente, a saber:
1. Las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento como la Palabra revelada de Dios.
2. El Credo Niceno como la declaración suficiente de la fe cristiana.
3. Los dos sacramentos, el Bautismo y la Cena del Señor, administrados con el uso infalible de las palabras de institución de Cristo y de los elementos ordenados por Él.
4. El Episcopado Histórico, adaptado localmente en los métodos de su administración a las diversas necesidades de las naciones y pueblos llamados por Dios a la unidad de Su Iglesia.
Además, profundamente afligidos por las tristes divisiones que afectan a la Iglesia Cristiana en nuestra propia tierra, declaramos por la presente nuestro deseo y disposición, tan pronto como haya una respuesta autorizada a esta Declaración, de entrar en una conferencia fraternal con todos o cualesquiera Cuerpos Cristianos que busquen la restauración de la unidad orgánica de la Iglesia, con vistas al estudio serio de las condiciones bajo las cuales tan inestimable bendición podría felizmente llevarse a cabo.
Nota: Si bien la forma anterior del Cuadrilátero fue adoptada por la Cámara de Obispos, no fue promulgada por la Cámara de Diputados, sino más bien incorporada en un plan general remitido para estudio y acción a una Comisión Conjunta sobre la Reunión Cristiana recientemente creada. Resolución 11
de la Conferencia de Lambeth de 1888
Que, en opinión de esta Conferencia, los siguientes Artículos proporcionan una base sobre la cual se puede abordar, con la bendición de Dios, la Reunión en el Hogar:
(a) Las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, como “que contienen todas las cosas necesarias para la salvación”, y como siendo la regla y el estándar último de la fe.
(b) El Credo de los Apóstoles, como símbolo bautismal; y el Credo Niceno, como declaración suficiente de la fe cristiana.
(c) Los dos Sacramentos ordenados por Cristo mismo –el Bautismo y la Cena del Señor– ministrados con uso infalible de las palabras de institución de Cristo y de los elementos ordenados por Él.
(d) El Episcopado Histórico, adaptado localmente en los métodos de su administración a las diversas necesidades de las naciones y pueblos llamados por Dios a la Unidad de Su Iglesia. [/tab5
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